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Recomendaciones para minimizar el riesgo para los trabajadores y el medio ambiente.
La 
Guía de Buenas Prácticas para la mezcla en campo de productos fitosanitarios fue publicada por el  Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.  En esta guía  se establecen  recomendaciones sobre la mezcla de determinados productos fitosanitarios en campo, así como para la realización  correcta de mezclas en campo, con el objeto de que su elaboración y utilización no constituyan un riesgo ni para la salud humana ni para el medio ambiente. La utilización de productos fitosanitarios en mezcla en el campo es una práctica habitual en la agricultura.

En determinados tratamientos fitosanitarios hay combinaciones de productos que son necesarias como tratamientos cebo, tratamientos que requieran adyuvantes o mojantes, o la adición de ceras en tratamientos post cosecha, cuya formulación en los productos fitosanitarios no es siempre técnicamente posible.

Entre otras medidas, el documento recomienda:
  • Leer detenidamente la etiqueta de los productos que se quieren mezclar.
  • Verificar el estado del equipo de aplicación, calibrado, con la selección de boquillas adecuada, y que ha sido inspeccionado de acuerdo con la legislación vigente.
  • Respetar el orden adecuado en la mezcla de los productos. Este debe estar basado en la solubilidad del tipo de formulación.
  • Primero se vierte en el depósito el fitosanitario con un pH más ácido. En el caso de que sea la primera vez que se prepara la mezcla se recomienda hacer una prueba de compatibilidad físico-química de los productos para comprobar que no se forman precipitados o problemas de disolución.
Evaluación de riesgos laborales. Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, como puede ser la realización y aplicación de mezclas de productos sanitarios en el campo, será necesario vigilar la salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.


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